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Derechos y seguridad jurídica

14/10/2020

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Publicado en El Mercurio  -  por Carlos Castro Riera

Invocar a la seguridad jurídica cuando se han adquirido derechos con fraude a la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico o en confabulación con autoridades venales es una posición cínica, desvergonzada propia del ambiente de corrupción, situación que se agrava cuando no reaccionan a tiempo y con rigor los mecanismos de control del Estado.

Por ello es que, entre otras cosas, los actos y contratos contrarios a la Constitución y la ley, los cometidos con dolo u originados en delitos, los que encierran objeto ilícito o efectuados sin competencia carecen de legitimidad y no se puede apelar a la seguridad jurídica para justificarlos y tratar de consolidarlos simplemente como hechos consumados y pregonarlos ante la opinión pública.
En consecuencia, las actuaciones de las personas y de las autoridades que han violado los derechos fundamentales establecidos por la Constitución de la República no tienen una base jurídica, moral y ética de sustentación y de protección del ordenamiento jurídico peor aun cuando los mismos no solo afectan a derechos personales sino a derechos colectivos o de grandes conglomerados humanos como las ciudades.

Por ello nuestra Constitución establece como deber ciudadano promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular y de allí que por ejemplo en concurrencia entre el derecho patrimonial de un individuo o empresa privada y el derecho humano al agua de una ciudad para su supervivencia y proyecto de vida colectivo, prima el interés de toda una colectividad.

Claro está que el ordenamiento jurídico ha previsto los medios y procedimientos para que esos supuestos derechos adquiridos con mala fe o corrupción a sabiendas que se estaban infringiendo derechos constitucionales, sean dejados sin efecto y entre ellos están las acciones de protección, lesividad, nulidad y también las acciones penales.
​
En este sentido, la acción oportuna de los organismos de control es esencial para remediar e impedir que se consumen actos y contratos basados en la corrupción, pero también la acción contralora de la ciudadanía y la sanción moral que es capaz de romper todos los candados y blindajes colocados por corruptos y corruptores en nombre de la seguridad jurídica, invocada con impudicia. (O)
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