Publicado en El Mercurio. Por Carlos Castro Riera
La consulta popular propuesta por el concejo cantonal de Cuenca por iniciativa de la ciudadanía y aprobada por la Corte Constitucional sobre la prohibición de la minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los principales ríos de Cuenca, es un tema que tenemos que decidir los cuencanos porque está en juego nuestras fábricas naturales del agua que utilizamos en casas, escuelas, colegios, universidades, hospitales, oficinas, talleres, comercios, industrias, granjas agrícolas, ganaderas y acuícolas, parques, mercados, cuarteles, conventos, iglesias, hidroeléctricas, actividades turísticas y más. Es una consulta local, cívica, ciudadana, democrática, de los habitantes de nuestro terruño, de nuestra comunidad que tiene derecho a decidir sobre su patrimonio natural, entorno, paisaje y ambiente sano, aire y aguas limpias, la protección de páramos, manantiales, lagunas, bosques, vegetación y animales. Por lo tanto, el gobierno, los dirigentes empresariales y políticos centralistas, agentes y voceros de las transnacionales mineras no tienen derecho a meter la mano y distorsionar una consulta local y ciudadana que mira al derecho a la autodeterminación de los habitantes de Cuenca sobre lo que les pertenece y merece ser protegido. En este sentido, la Corte Constitucional resolvió que el mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA sea información referencial para efectos de la consulta, por lo que le corresponde al CNE realizar la convocatoria a la consulta y así evitar que nos dejen la tierra muerta, relaveras o lagunas de aguas residuales venenosas que se filtran y fluyen a los ríos, con el riesgo de colapso e inundación por falta de mantenimiento ya que las mineras luego de explotar los metales se largan, dejando desechos tóxicos abandonados, caseríos fantasmas con hedor a sangre, licor, drogas, prostitución, violencia e impactos a perpetuidad, mientras que para los GAD locales quedarían gastos enormes para tratar de rescatar los páramos, remediar la destrucción y eliminar las sustancias cancerígenas del agua que consumimos. Para los que alzan el vuelo se van con los bolsillos llenos. Hay que hacer respetar la consulta, que nos dejen resolver nuestros problemas, entre los habitantes de Cuenca.
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Publicado en El Mercurio. Por Carlos Castro Riera
El ordenamiento territorial (OT) cantonal es una competencia exclusiva del GAD Municipal determinada en la Constitución y ejercida mediante acto administrativo normativo del Concejo Cantonal. Por lo tanto, es un proceso y producto reglado, que debe enmarcarse en su procedimiento y contenido en el ordenamiento jurídico y expresar en el territorio el régimen de desarrollo dado en la Constitución, considerando, claro está, las particularidades del cantón. Entre los objetivos del OT a más de la utilización racional y sostenible de los recursos, está la regulación de las intervenciones y la protección del patrimonio natural del territorio. El patrimonio natural comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección y conservación, y su gestión debe hacerse de acuerdo con el OT. Estas formaciones naturales, tienen una íntima relación con la preservación de las fuentes de agua e incluyen las Áreas Protegidas, en las que está prohibida la minería metálica. En virtud de que el Estado Central tiene como competencia exclusiva las áreas naturales protegidas y las minas, mientras el GAD Municipal el ordenamiento territorial, el uso, ocupación y control del suelo, puede darse un concurso de competencias, pues mientras el Estado Central concesiona minas en fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, es interés del GAD y sus ciudadanos preservar dichos territorios. La solución del conflicto está en la misma Constitución que al establecer un orden jerárquico de las leyes, ordena que, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, jueces y autoridades, deben aplicar la norma superior, pero precisa que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los GAD. Pero además la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ordena que las decisiones del ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo del GAD Municipal racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno. Y si esto no es suficiente la Constitución establece como derecho la consulta popular, expresión de soberanía popular. Publicado en El Mercurio - por Carlos Castro Riera
Invocar a la seguridad jurídica cuando se han adquirido derechos con fraude a la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico o en confabulación con autoridades venales es una posición cínica, desvergonzada propia del ambiente de corrupción, situación que se agrava cuando no reaccionan a tiempo y con rigor los mecanismos de control del Estado. Por ello es que, entre otras cosas, los actos y contratos contrarios a la Constitución y la ley, los cometidos con dolo u originados en delitos, los que encierran objeto ilícito o efectuados sin competencia carecen de legitimidad y no se puede apelar a la seguridad jurídica para justificarlos y tratar de consolidarlos simplemente como hechos consumados y pregonarlos ante la opinión pública. En consecuencia, las actuaciones de las personas y de las autoridades que han violado los derechos fundamentales establecidos por la Constitución de la República no tienen una base jurídica, moral y ética de sustentación y de protección del ordenamiento jurídico peor aun cuando los mismos no solo afectan a derechos personales sino a derechos colectivos o de grandes conglomerados humanos como las ciudades. Por ello nuestra Constitución establece como deber ciudadano promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular y de allí que por ejemplo en concurrencia entre el derecho patrimonial de un individuo o empresa privada y el derecho humano al agua de una ciudad para su supervivencia y proyecto de vida colectivo, prima el interés de toda una colectividad. Claro está que el ordenamiento jurídico ha previsto los medios y procedimientos para que esos supuestos derechos adquiridos con mala fe o corrupción a sabiendas que se estaban infringiendo derechos constitucionales, sean dejados sin efecto y entre ellos están las acciones de protección, lesividad, nulidad y también las acciones penales. En este sentido, la acción oportuna de los organismos de control es esencial para remediar e impedir que se consumen actos y contratos basados en la corrupción, pero también la acción contralora de la ciudadanía y la sanción moral que es capaz de romper todos los candados y blindajes colocados por corruptos y corruptores en nombre de la seguridad jurídica, invocada con impudicia. (O) Publicado en El Mercurio - por Carlos Castro Riera
Las realidades físicas, químicas, biológicas, geográficas y de la naturaleza en general, su ser, relaciones y fenómenos tienen una existencia objetiva, no dependen de la voluntad y de lo que de ellas digan los humanos, cualidad que también puede atribuirse a las consecuencias de ciertos hechos. Por ello se dice que la voluntad quiere, pero la realidad no lo permite. La realidad y los hechos evidencian la verdad más allá de la ingenuidad, ignorancia o mala fe. Lo señalado es aplicable a la realidad de los páramos y las fuentes de agua, frente al discurso y la propaganda de las compañías mineras que sostienen la no incompatibilidad de la explotación minera en páramos, humedales, fuentes de agua y más ecosistemas frágiles y amenazados de donde provienen las aguas que sirven a Cuenca. En el caso de las explotaciones mineras en los páramos, se destruyen las especies vegetales como la Lachemilla que conforman, como dice la científica Katya Romoleroux, pequeños montículos de plantas pequeñitas, muy unidas, compactas que sirven como reservorios de agua natural que funcionan como una esponja retenedora y al mismo tiempo permiten que el agua fluya al suelo y alimenten las fuentes hídricas, garantizando la provisión del agua que usan los habitantes del cantón. En efecto, con las explotaciones mineras se abren carreteras y ramales de acceso, se realizan terraplenes y construcciones para campamentos, alojamiento, mecánicas y servicios afines, provisión de combustibles, servicios de salud, destacamentos de seguridad, bodegas y tiendas, instalaciones de agua, luz y telecomunicaciones, canchas deportivas, restaurantes, bares, discotecas y prostíbulos, sistemas de pozos sépticos, drenajes de aguas y más infraestructuras del poblado minero. La mancha urbana se hace presente. A todo ello se suma, la construcción de escombreras y relaveras para el material de rechazo con altos porcentajes de arsénico y mercurio, toneladas de rocas que se oxidan y luego con la acción de la lluvia conforman ácidos, cuyos fluidos se escurren y filtran, contaminando aguas superficiales y subterráneas que finalmente conforman pequeños cursos de agua que van a las quebradas y ríos. A estas realidades inobjetables se liga la voluntad de Cuenca para defender su agua. (O) Publicado en El Mercurio - por Carlos Castro Riera
Las zonas de recarga hídrica son de vital importancia para producir y alimentar el agua de las fuentes superficiales y subterráneas, y son todas aquellas partes de una cuenca hidrográfica en las cuales, por las condiciones climatológicas, geológicas y topográficas, una gran cantidad de las precipitaciones se infiltra en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en los lugares más bajas de la cuenca, en tanto que otra parte de las precipitaciones luego de humedecer el suelo fluyen por escorrentías naturales a los cauces de quebradas y ríos o a lagunas u otros reservorios. Sobra decir la función que cumple la vegetación, los bosques, las montañas y páramos como condiciones naturales para la generación y mantención de las aguas pluviales, por lo que su conservación es trascendental para garantizar las fuentes de agua, que como en el caso de Cuenca, sirven para las plantas de potabilización, sistemas comunitarios de agua, producción de alimentos, generación eléctrica y otros usos. Para proteger las zonas de recarga hídrica es necesario considerar que la Constitución establece como competencia exclusiva de los GAD Municipales prestar, entre otros, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y actividades de saneamiento ambiental, y la Ley de Recursos Hídricos señala la responsabilidad de los GAD en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua, manejo de páramos y el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras. Esta competencia la ejerce el GAD Cuenca a través de ETAPA EP mediante la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento e dicha Empresa. En acatamiento de la Constitución, la ley, la Ordenanza y sus objetivos, ETAPA hizo una delimitación técnica de las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba. Machángara y Norcay que ha servido como referencia de territorios en los cuales debería prohibirse la minería metálica a gran escala en las cuatro primeras y a mediana escala en la última. También ETAPA hizo la delimitación de las zonas de protección de las aguas y de los ecosistemas asociados, esto es las zonas de protección hídrica, en base a un convenio suscrito con SENAGUA y el MAE el 12 de abril de 2018. (O) |
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